Plusvalía Municipal. Porqué recurrir.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana, o antigua Plusvalía Municipal, tiene establecida su estructura tributaria en los arts. 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).

 

Los Ayuntamientos se limitan, bien por el método de liquidación, bien por el de autoliquidación (que realiza el obligado al pago), a aplicar el sistema de cálculo establecido en el TRLHL con los coeficientes previstos en su Ordenanza Fiscal, y sobre el último valor catastral del suelo que obre en su poder.

 

Por tanto, los Ayuntamientos, se están limitando a aplicar una mera fórmula matemática, sin tener en cuenta los principios de equidad, justicia y capacidad económica, y de esta manera se ha pronunciado nuestro Tribunal Constitucional al declarar nulos los artículos de la Norma Foral de Guipuzcoa que regulan este Impuesto, y que no son otra cosa que copia literal de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

 

Los Tribunales ya se estaban pronunciando a este respecto, habiéndolo hecho ahora el Tribunal Constitucional, dejando "herido de muerte" este impuesto.

 

Para proceder a reclamar el mismo, serán requisitos fundamentales:

 

- Que por la transmisión que dió lugar al impuesto no se obtuviera ninguna ganancia, o bien se produjeran pérdidas. También será posible si hay desproporcionalidad entre la ganancia obtenida y el importe resultante del impuesto.

 

- Que no hay transcurrido el plazo de 4 años desde que se hizo el pago del impuesto.

 

- Que la liquidación practicada por el impuesto no sea definitiva.

 

La fórmula para proceder a dicha reclamación, será la de solicitar la anulación de la liquidación practicada y la devolución de los ingresos indebidos o importe abonado por plusvalía municipal.

 

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© Carmen Giménez García