Recupera las cantidades entregadas a cuenta por una compraventa

Si es usted de las personas que adquirieron una vivienda sobre plano en los años de la burbuja inmobiliaria, entregando cantidades a cuenta del precio mediante abono o transferencia a una cuenta domiciliada en un Banco o Entidad Financiera, sin que dichas cantidades estuvieran avaladas o aseguradas, y no le ha sido entregada la vivienda, habiendo desaparecido o declarado el promotor o el constructor; ha de saber que puede recuperarlas íntegramente, más un 6% de interés anual.

 

El Banco o Entidad Financiera, en la que hacía los ingresos de los importes a cuenta del precio, es responsable solidaria y directa de dichas sumas, debiendo serle reintegradas por dicha entidad.

 

Así lo dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2015, por la que se unifica doctrina: “las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

 

 

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© Carmen Giménez García