IRPH

El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un parámetro o base adoptado, el que, conjuntamente con un diferencial, sirve para calcular el tipo de interés o TIN de los préstamos.

A partir de la crisis (año 2009), el euríbor bajaba y el IRPH, en lugar de seguir el camino de su compañero, el Euribor, o de estabilizarse, empezaba a subir, algo que no era comprensible, salvo que se pensara, como así fue, que los préstamos que se estaban concediendo en ese momento, a la referencia euribor, y para compensar las pérdidas que a las entidades se les estaban provocando, se les estaba adicionando unos diferenciales más altos y unas comisiones también superiores; lo que influyó de manera determinante en esa subida del IRPH.

¿Por qué subía el IRPH, cuándo los préstamos referenciados al Euribor bajaban, y porqué los préstamos referenciados a IRPH son siempre más caros?

La razón no es otra que la manera en que se calcula el IRPH, basado en la media simple de la TAE, o tasa anual equivalente, de los préstamos hipotecarios de referencia.

¿Y qué es la TAE?

Pues quizás sea el dato más importante a tener en cuenta a la hora de contratar un préstamo con garantía hipotecaria, por ser el coste total del préstamo.

Mientras que el tipo de interés o TIN es el precio que se paga por la obtención de un préstamo, la tasa anual equivalente o TAE es el coste total de dicho préstamo.

La TAE es el resultado del tipo de interés, comisiones y gastos inherentes a dicho préstamo. Es decir, es un porcentaje muy superior a cualquier otro índice, como pueda ser el Euribor. A ello hay que sumar que, a los préstamos referenciados a IRPH se les adiciona su propio diferencial, comisiones y gastos, por lo que los préstamos son más caros.

El Tribunal Supremo, en diciembre de 2017, dictó Sentencia sobre el IRPH, e indicó que: 1) es un índice oficial y está publicado en el BOE, y 2) que siendo una cláusula que afectaba al precio del contrato, no podía ser analizada desde el punto de vista de la transparencia.

Planteada cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha dictado Sentencia, siendo las claves para entender la misma, las respuestas facilitadas a las preguntas formuladas, y que de forma escueta se reflejan a continuación, pudiendo leer el artículo completo aquí:

1ª Pregunta: Si el IRPH, siendo un índice que se publica en un diario oficial, puede ser, o no, sometido al control de abusividad,  a pesar de su oficialidad.

Si, puede y debe ser sometido a ese control de abusividad.                                         

2ª Pregunta: si se debe de informar al consumidor del método de cálculo del índice de referencia y de su evolución en el pasado para que el propio consumidor pueda valorar la carga económica del préstamo contratado.

Deja en manos de los Jueces Nacionales, el exámen de que los elementos de cálculo para la determinación del IRPH hayan sido asequibles al consumidor (por ejemplo que pueda acudir al diario oficial en el que se haya publicado el modo de cálculo), junto al hecho de que, por parte de la entidad financiera se haya facilitado la información sobre cómo ha sido la evolución en el pasado del IRPH.

Es decir, para que el IRPH sea transparente, a mi modo de entender, se deben de dar conjuntamente estas dos circunstancias:

  •             Que el método o modo de cálculo sea asequible para el consumidor, es decir, que pueda ser consultado por él mismo.
  •             Que la entidad financiera haya facilitado información del comportamiento del IRPH en el pasado.

3ª Pregunta: Si se declarara nula la cláusula del tipo de interés que contiene el IRPH, el contrato quedaría sin intereses, convirtiéndose en un préstamo gratuito, o si se podría sustituir por otro índice que resultara más beneficioso para el consumidor.

El TJUE responde que solamente si la nulidad de la cláusula comportara que el contrato de préstamo no podría subsistir (planteándose de esta manera una posición más perjudicial para el consumidor, al tener que devolver la totalidad de la suma prestada que quedara pendiente, pudiendo superar su capacidad económica), el índice de referencia podrá ser sustituido por otro más ventajoso.

Sobre la limitación de los efectos económicos de la Sentencia si se declara nula la cláusula del IRPH, o irretroactividad de dichos efectos.-

Deniega dicha posibilidad, afirmando que los efectos de la nulidad deben ser plenos.

 

Documentación necesaria para proceder a reclamar el IRPH:

  • Escritura de préstamo.
  • Cuadro de amortización completo, o al menos recibos de las 4 últimas cuotas.
  • Toda la documentación entregada por la entidad o el banco, tanto antes de firmar el préstamo, como la entregada durante la vigencia del mismo.

Recomendación: Desheche aquellas ofertas gratuitas de profesionales, porque la experiencia me ha indicado que el refranero español tiene razón, cuando dice que "lo barato, sale caro". Asegúrese siempre de la profesionalidad de quien va a contratar.

 

 

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© Carmen Giménez García