La Ley General Tributaria permite a las distintas Agencias Tributarias regionales comprobar el valor declarado por vendedor y comprador. Ahora bien, cómo hay que hacer esa comprobación de valores es el ‘quid’ de la cuestión.
La respuesta facilitada en numerosas ocasiones por el Tribunal Supremo viene a decir que los valores comprobados administrativamente han de ser motivados, y que dicha motivación solo es válida y eficaz cuando la valoración se ha realizado de manera singular, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias físicas y jurídicas individuales del bien inmueble objeto de la comprobación.
Desde G&G Abogado se vienen formalizando recursos desde principios de los años 90 con un 100% de éxito a favor del contribuyente, y suspendiendo el pago de las cantidades reclamadas por las Administraciones Tributarias.